“Programa de iniciativa para el empleo y la cualificación
joven”, reguladoras en el Plan Extraordinario por el
Empleo en Castilla La Mancha
November 9, 2015
A) AYUDAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
PARA JÓVENES SIN CUALIFICACIÓN
Personas destinatarias:
Las personas que pueden formalizar los contratos para la formación y el aprendizaje objeto de
subvención, son:
a) Los jóvenes incluidos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan los
requisitos exigidos para formalizar el contrato para la formación y el aprendizaje regulado en esta
sección.
b) Personas jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, o menores de treinta
años hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%.
c) Sin límite de edad en el caso de personas con discapacidad y colectivos de personas en
situación de exclusión social
Las ayudas contempladas en el presente decreto, subvencionarán los contratos para la formación y
el aprendizaje durante un periodo máximo de un año.
Cuantía de la subvención.
Se subvencionará la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje, con una
cantidad 5.040,00 euros por contrato.
En el caso de jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con una
cantidad 5.140,00 euros por contrato.
B) AYUDAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS » CONTRATOS PUENTE»
Personas destinatarias.
1. Las personas que pueden formalizar los contratos en prácticas objeto de subvención son:
a) Personas menores de 30 años, o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, que, con anterioridad al inicio de la relación laboral se encuentren
desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con fecha anterior al
inicio de la relación laboral
2. Los colectivos indicados en el apartado 1, deberán estar en posesión de título universitario o de
formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes
o de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional
Cuantía de la subvención.
El importe de la subvención por la formalización de los contratos en prácticas será de 5.040,00
euros, para doce meses de contratación a tiempo completo.
En el caso de jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil el importe de
la subvención por la formalización de los contratos en prácticas será de 5.140,00 euros, para doce meses
de contratación a tiempo completo.
En todo caso la retribución de la persona contratada será la establecida en Convenio Colectivo o en
la normativa laboral aplicable.
C) AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN EN CONTRATOS INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS PARA LA
FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS
Requisitos específicos de las ayudas para la transformación:
a) Que la transformación se formalice como fecha límite el día siguiente al de la finalización del
contrato para la formación y el aprendizaje o del contrato en prácticas y, en todo caso, el del
cumplimiento de la duración máxima
prevista legalmente, para el contrato que es objeto de transformación.
b) Que la contratación indefinida se efectúe a tiempo completo o parcial. En el supuesto de
contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, la suma de la jornada en cómputo anual
deberá en todo caso ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la
empresa.
c) Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un periodo mínimo de treinta y seis meses, y
el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera el beneficiario en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha del contrato, por
un periodo mínimo de dieciocho meses.
d) Que la contratación indefinida por la que se solicita la ayuda suponga un incremento neto del
empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación,
excluyendo las bajas voluntarias.
Cuantía de la subvención.
1. Se subvencionará la transformación en indefinidos de los contratos para la formación y
aprendizaje o de los contratos en prácticas, que reúnan las condiciones establecidas en este decreto,
con una cantidad de 5.300,00 euros a los contratos a tiempo completo.
2. La cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada
pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un trabajador autónomo.
3. Los incrementos contemplados en el apartado 2 podrán aplicarse de forma acumulada para una
misma contratación.
4. Cuando la contratación subvencionable se realice a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se
minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de
un trabajador a tiempo completo comparable. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador
comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completa prevista en el convenio
colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal
Entidades y personas beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las
sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades
sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en
decreto del Plan Extraordinario por el Empleo.
Procedimiento de concesión:
Las subvenciones reguladas se otorgarán en régimen de concesión directa
Solicitudes de subvención y plazo de presentación:
Las solicitudes se presentaran únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del
formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-
La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser
digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a
trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos, al anteriormente señalado.
El plazo máximo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación
del presente decreto, hasta el día 31 de octubre de 2016.
Las solicitudes de ayudas referidas a aquellos contratos formalizados a partir del momento de la
entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la
fecha de formalización del contrato
Compatibilidad y concurrencia de subvenciones:
1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto serán incompatibles con otras que se
obtengan con cargo a los Presupuestos de La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras
Administraciones Públicas para la misma actividad.
2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
3. Estas ayudas son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los
trabajadores a la Seguridad Social aplicable a los contratos para la formación y el aprendizaje y a los
contratos en prácticas, así como a la transformación en indefinidos de unos y otros contratos.
Para más información pueden acudir a la sede electrónica de JCCM siguiendo el enlace:
http://empleoyformacion.jccm.es/principal/empresas/empleo/ayudas-en-materia-de-
empleo/autonomica/plan-extraordinario-por-el-empleo/