“Programa de iniciativa para el empleo y la cualificación joven”

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“Programa de iniciativa para el empleo y la cualificación

joven”, reguladoras en el Plan Extraordinario por el

Empleo en Castilla La Mancha

November 9, 2015

 

 

A) AYUDAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

PARA JÓVENES SIN CUALIFICACIÓN

 

Personas destinatarias:

Las personas que pueden formalizar los contratos para la formación y el aprendizaje objeto de

subvención, son:

a) Los jóvenes incluidos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan los

requisitos exigidos para formalizar el contrato para la formación y el aprendizaje regulado en esta

sección.

b) Personas jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, o menores de treinta

años hasta que la tasa de desempleo  en nuestro país se sitúe por debajo del 15%.

c) Sin límite de edad en el caso de personas con discapacidad y colectivos de personas en

situación de exclusión social

Las ayudas contempladas en el presente decreto, subvencionarán los contratos para la formación y

el aprendizaje durante un periodo máximo de un año.

Cuantía de la subvención.

Se subvencionará la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje, con una

cantidad 5.040,00 euros por contrato.

En el caso de jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con una

cantidad 5.140,00 euros por contrato.

B) AYUDAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS » CONTRATOS PUENTE»

Personas destinatarias.

1. Las personas que pueden formalizar los contratos en prácticas objeto de subvención son:

a) Personas menores de 30 años, o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de

discapacidad igual o superior al 33%, que, con anterioridad al inicio de la relación laboral se encuentren

desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con fecha anterior al

inicio de la relación laboral

2. Los colectivos indicados en el apartado 1, deberán estar en posesión de título universitario o de

formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes

o de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional

Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención por la formalización de los contratos en prácticas será de 5.040,00

euros, para doce meses de contratación a tiempo completo.

En el caso de jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil el importe de

la subvención por la formalización de los contratos en prácticas será de 5.140,00 euros, para doce meses

de contratación a tiempo completo.

En todo caso la retribución de la persona contratada será la establecida en Convenio Colectivo o en

la normativa laboral aplicable.

 

C) AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN EN CONTRATOS INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS PARA LA

FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS

Requisitos específicos de las ayudas para la transformación:

a) Que la transformación se formalice como fecha límite el día siguiente al de la finalización del

contrato para la formación y el aprendizaje o del contrato en prácticas y, en todo caso, el del

cumplimiento de la duración máxima

prevista legalmente, para el contrato que es objeto de transformación.

b) Que la contratación indefinida se efectúe a tiempo completo o parcial. En el supuesto de

contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, la suma de la jornada en cómputo anual

deberá en todo caso ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la

empresa.

c) Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un periodo mínimo de treinta y seis meses, y

el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera el beneficiario en la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha del contrato, por

un periodo mínimo de dieciocho  meses.

d) Que la contratación indefinida por la que se solicita la ayuda suponga un incremento neto del

empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación,

excluyendo las bajas voluntarias.

 

Cuantía de la subvención.

1. Se subvencionará la transformación en indefinidos de los contratos para la formación y

aprendizaje o de los contratos en prácticas, que reúnan las condiciones establecidas en este decreto,

con una cantidad de 5.300,00 euros a los contratos a tiempo completo.

2. La cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada

pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.

b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un trabajador autónomo.

3. Los incrementos contemplados en el apartado 2 podrán aplicarse de forma acumulada para una

misma contratación.

4. Cuando la contratación subvencionable se realice a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se

minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de

un trabajador a tiempo completo comparable. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador

comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completa prevista en el convenio

colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal

Entidades y personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las

sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades

sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en

decreto del Plan Extraordinario por el Empleo.

Procedimiento de concesión:

Las subvenciones reguladas se  otorgarán en régimen de concesión directa

Solicitudes de subvención y plazo de presentación:

Las solicitudes se presentaran únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del

formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-

La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser

digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a

trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos, al anteriormente señalado.

 

El plazo máximo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación

del presente decreto, hasta el día 31 de octubre de 2016.

Las solicitudes de ayudas referidas a aquellos contratos formalizados a partir del momento de la

entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la

fecha de formalización del contrato

 

Compatibilidad y concurrencia de subvenciones:

1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto serán incompatibles con otras que se

obtengan con cargo a los Presupuestos de La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras

Administraciones Públicas para la misma actividad.

2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Estas  ayudas  son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los

trabajadores a la Seguridad Social aplicable a los contratos para la formación y el aprendizaje  y a los

contratos en prácticas, así como a la transformación en indefinidos de unos y otros contratos.

 

Para más información pueden acudir a la sede electrónica de JCCM siguiendo el enlace:

http://empleoyformacion.jccm.es/principal/empresas/empleo/ayudas-en-materia-de-

empleo/autonomica/plan-extraordinario-por-el-empleo/

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