PLAN ADELANTE 2016

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PLAN ADELANTE 2016-2019 

(Orden de 22/01/2016)

El Gobierno de Castilla-La Mancha, con el Plan Adelante 2016, pone en marcha un conjunto de medidas de incentivación y apoyo a la creación de nuevas empresas y la consolidación del tejido empresarial de Castilla-La Mancha fundamental para conseguir una renovación de su modelo productivo, así como para la mejora de la productividad de las empresas industriales de la región. Asimismo, se pretende favorecer la creación de empleo en el sector industrial de la región.

Se estructura en dos líneas de inversión:

  1. Línea de apoyo a la iniciativa empresarial de microempresas, para proyectos de inversión que tengan un coste de entre 5.000 a 100.000 euros y que se encuadren en el sector industrial y de servicios.

(Línea analizar más adelante en profundidad)

  1. Línea de apoyo a la creación y consolidación de las industrias de Castilla-La Mancha, para proyectos de inversión promovidos por pymes, que tengan un coste de entre 55.000 a 900.000 euros, que se encuadren en el sector industrial, en el sector comercio y en el de servicios, concretamente hoteles, alojamientos rurales, restaurantes y actividades de depósito y almacenamiento, como inversión inicial generadora de empleo o como ampliación de la capacidad productiva, diversificación de la producción y transformación fundamental del proceso global de producción de una inversión empresarial ya existente.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud.

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Requisitos de los beneficiarios y de los proyectos:

Beneficiarios:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

  • No tener la consideración de empresa en crisis.

  • No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.

  • Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

  • En el caso de las empresas de actividad estacional, la misma deberá estar en funcionamiento a lo largo de todo el ejercicio económico, sin discontinuidad alguna

Proyectos:

  • Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente viables.

  • Que las inversiones se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  • Las ayudas previstas en esta orden deberán tener un efecto incentivador sobre los proyectos subvencionados, y para ello, antes de que el beneficiario haya iniciado las inversiones, éste deberá haber presentado una solicitud formal de ayuda.

Inversiones y gastos subvencionables:

  • En el caso de inversiones efectuadas en inmovilizado material únicamente serán subvencionables cuando éste sea nuevo. A estos efectos, se consideran edificios nuevos los que se adquieren al titular registral a cuyo favor se encuentren inscritos por título de declaración de obra nueva. El resto de los bienes precisarán para su consideración como nuevos que no hayan tenido uso empresarial o particular anterior.

  • Solo para el caso de adquisición de maquinaria o bienes de equipo será subvencionable el arrendamiento financiero o leasing, siempre y cuando se haga efectiva la opción de compra dentro del plazo de ejecución y el bien sea incorporado al patrimonio del beneficiario.

Inversiones y gastos no subvencionables:

  • Inversiones en inmovilizado intangible.

  • Los impuestos, tasas o precios públicos, estén ligados o no a la inversión.

  • Los gastos de arrendamiento, alquiler y similares.

  • La adquisición, construcción, rehabilitación, reforma y/o cualquier tipo de actuación efectuada en inmuebles rústicos o urbanos de uso residencial, como puedan ser los inmuebles destinados a viviendas.

  • La adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

Estos son algunas de las inversiones que la subvención no recoge y que consideramos más importante, para ampliar la información sería necesario acudir a la orden donde vienen publicados.

Plazo para la ejecución del proyecto:

  • El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá una duración máxima de 24 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. No obstante, el inicio de los trabajos de las inversiones podrá comenzar a partir del día siguiente al de presentación de solicitud.

Compatibilidad con otras ayudas:

  • Las subvenciones establecidas en la presente orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda cuando, en el caso de un mismo proyecto o actuación dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o cuando en el caso de que las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables, su acumulación no supere la intensidad de ayuda.

En este caso, sólo vamos a tratar y a resumir la primera modalidad del Plan Adelante que hace referencia al apoyo empresarial de microempresas para inversiones de entre 5.000€ y 100.000€ que se encuadren en el sector industrial y servicios.

Línea de apoyo a la iniciativa empresarial de microempresas – Plan Adelante 2016 – 2019

Tipos de proyectos subvencionables:

  • Son subvencionables los proyectos empresariales promovidos por microempresas, incluidas las de actividad estacional, siempre que en este último caso su actividad principal se encuadre en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09):
    • 5510.- Hoteles y alojamientos similares
    • 5520.- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
    • 5530.- Campings y aparcamientos para caravanas
    • 5590.- Otros alojamientos
    • 5610.- Restaurantes y puestos de comidas
    • 5630.- Establecimientos de bebidas
    • 9329.- Otras actividades recreativas y de entretenimiento
  • Los proyectos subvencionables deberán consistir en una inversión inicial, entendiendo por ésta la inversión en activos materiales, relacionada con:
    • La creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
    • La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
    • La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
    • La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
  • En los proyectos contemplados en este artículo se deberán mantener a la fecha de finalización del plazo de ejecución, el número de puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos existentes el día de la presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Las actuaciones o proyectos acogidos a la presente línea no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de 100.000 euros.

Gastos subvencionables:

a) Adquisición de edificios nuevos. Su importe no podrá exceder el 10% del total de la inversión subvencionable, excluidos los gastos e inversiones contemplados en las letras b), f) y g) del presente artículo.

b) Realización de obra civil y otras obras vinculadas a la actividad. El importe máximo por este concepto no podrá exceder el 50 % del total de la inversión subvencionable, excluidos los gastos y las inversiones contempladas en las letras a), f) y g) del presente artículo.

c) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.

d) Mobiliario y enseres.

e) Equipos y programas informáticos implantados por primera vez. No serán subvencionables los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.

f) Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociado a la inversión en obra civil, cuyo importe máximo no podrá exceder del 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.

g) Terrenos y urbanización. Se considerará subvencionable la adquisición y urbanización de terrenos para la implantación del proyecto, con los siguientes criterios:

1º. En el caso de la urbanización, la superficie máxima subvencionable, no podrá superar en más de cuatro veces la construida en planta baja.

2º. El importe subvencionable de los terrenos, no podrá exceder el 10% de la inversión subvencionable total del proyecto, excluidos los gastos e inversiones contemplados en las letras a), b) y f) de presente artículo.

h) Gastos de constitución de nueva empresa, entendiendo como tales:

1º. Reserva del nombre de la sociedad constituida en el Registro Mercantil.

2º. Otorgamiento de escritura pública de constitución ante notario.

3º. Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.

Cuantía de la subvención:

Una vez elaborada una la lista priorizada en función de una serie de parámetros que podremos encontrar en la orden publicada, se asignarán a los proyectos las siguientes cuantías de subvención:

1º. Un 27% de la inversión subvencionable a los 10 primeros expedientes del listado.

2º. Un 25% de la inversión subvencionable a los 20 siguientes expedientes del listado.

3º. Un 22% de la inversión subvencionable al resto de expedientes del listado, con el límite del crédito autorizado en la convocatoria.

*Presupuesto para la línea de apoyo a la iniciativa empresarial de microempresas: 1.000.000€

Plazo máximo para la presentación de solicitudes:

31 de marzo de 2016

Resolución de la convocatoria:

A través del tablón de anuncios de la junta el día 31 de julio de 2016.

Para más información sobre procedimientos, documentación y trámites la pueden encontrar en la orden de 22/01/2016 o contactando con nuestro despacho, estaremos encantados de ayudarles.

Pueden descargar la orden aquí. http://goo.gl/af6M19

ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES – PLAN ADELANTE 2016 – 2019

a) Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, encuadradas en la sección A del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09.

b) Industria de la alimentación, fabricación de bebidas y tabaco encuadradas en los códigos 10, 11 y 12 de la sección C del CNAE-09.

c) Construcción de barcos y estructuras flotantes y de embarcaciones de recreo y deporte, encuadradas en los có- digos 3011 y 3012 del precitado CNAE.

d) Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación, encuadradas en las secciones D y E del CNAE-09.

e) Construcción y actividades inmobiliarias, encuadradas en las secciones F y L del CNAE-09, excepto las actividades de construcción de edificios no residenciales (código 4122), demolición (código 4311), preparación de terrenos (código 4312), instalaciones eléctricas (código 4321), fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado (código 4322), revocamiento (código 4331), instalación de carpintería (código 4332), revestimiento de suelos y paredes (código 4333), y pintura y acristalamiento (código 4334).

f) Actividades de intermediarios del comercio (código 461 de la sección G del CNAE-09).

g) Estancos y establecimientos de juego, loterías y apuestas (código 4726 de la sección G y código 92 de la sección R del CNAE-09).

h) Farmacias (código 4773 de la sección G del CNAE-09).

i) Actividades financieras y actividades profesionales, científicas y técnicas, de seguros, las empresas y actividades asociaciones financieras, seguros, consultorías, gestorías y asesorías jurídicas, fiscales, laborales, contables y actividades profesionales, científicas y técnicas encuadradas en las secciones K y M del CNAE-09, excepto otras actividades de consultoría de gestión empresarial (código 7022), las actividades de servicios técnicos de arquitectura (código 7111), servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (código 7112), ensayos y análisis técnicos (código 7120), investigación y desarrollo experimental en biotecnología (código 7211), otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas (código 7219), agencias de publicidad (código 7311), actividades de diseño especializado (código 7410), y actividades veterinarias (código 7500).

j) Actividades de alquiler, encuadradas en el código 77 de la sección N del CNAE-09.

k) Actividades relacionadas con el empleo, encuadradas en el código 78 de la sección N del CNAE-09.

l) Actividades de seguridad privada, y servicios de sistemas de seguridad, encuadradas en los códigos 8010 y 8020 de la sección N del CNAE-09.

m) Actividades administrativas y auxiliares de oficina, encuadradas en el código 82 de la sección N del CNAE-09.

n) Educación, actividades encuadradas en la sección P del CNAE-09, excepto las actividades relativas a otra educación que se engloban en el código 855.

ñ) Actividades sanitarias encuadradas en el código 86 de la sección Q del CNAE-09.

o) Administración pública encuadrada en la sección O del CNAE-09 y empresas públicas.

p) Transporte, actividades encuadradas en los códigos 49, 50, 51 y 53 de la sección H del CNAE-09.

q) Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico, y actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio, encuadradas en la sección T del CNAE-09.

r) Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales, encuadradas en la sección U del CNAE-09.

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